ESTUPEFACIENTES

Decreto 69/2017

Modificación. Decreto N° 722/1991.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG:1095/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos N° 722 de fecha 18 de abril de 1991, N° 299 de fecha 2 de marzo de 2010, N° 48 de fecha 14 de enero de 2014, N° 772 de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 270 de fecha 8 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de estupefacientes a través del trámite del Expediente N° 328/15 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actualmente incorporado al Expediente N° 1095/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referido en el Visto.

Que en dicho Expediente citado en el Visto fueron agregadas las propuestas de diversos organismos y agencias con competencia en materia de estupefacientes, a fin de que diversas sustancias sean incluidas en la lista de estupefacientes contenida en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10 y 772/15.

Que tales propuestas fueron principalmente analizadas por la denominada COMISIÓN ASESORA DE ANÁLISIS TÉCNICO, creada por la Resolución N° 270/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde opinando sobre la inclusión de cada sustancia propuesta.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15, por el Anexo I (IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG) que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Jorge Daniel Lemus.
















IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG