Decreto 69/2017
Modificación. Decreto N°
722/1991.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG:1095/2016 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos
N° 722 de fecha 18 de abril de 1991, N° 299 de fecha 2 de marzo
de 2010, N° 48 de fecha 14 de enero de 2014, N° 772 de fecha 6
de mayo de 2015 y N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016, la
Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 270 de fecha 8 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término
“estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y
demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y
actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por
el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15, se aprobó la
lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el
artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de
estupefacientes a través del trámite del Expediente N° 328/15 de
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN actualmente incorporado al Expediente N° 1095/16
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referido en el Visto.
Que en dicho Expediente citado en el Visto fueron agregadas las
propuestas de diversos organismos y agencias con competencia en
materia de estupefacientes, a fin de que diversas sustancias
sean incluidas en la lista de estupefacientes contenida en el
Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los
Decretos Nros. 299/10 y 772/15.
Que tales propuestas fueron principalmente analizadas por la
denominada COMISIÓN ASESORA DE ANÁLISIS TÉCNICO, creada por la
Resolución N° 270/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la
intervención que le corresponde opinando sobre la inclusión de
cada sustancia propuesta.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91,
sustituido por el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15,
por el Anexo I (IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG) que forma parte
del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos
Peña. — Germán Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Jorge
Daniel Lemus.
IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG